miércoles, 4 de febrero de 2009

Cooperativismo: Alternativa al capitalismo. (IIª Parte)


3) El trabajo ni es una mercancía ni puede ser objeto de enajenación.
Cuando el Autor de la naturaleza humana dictó las leyes esenciales del Génesis tuvo buen cuidado de señalar categóricamente estas dos, corroboradas por los dos instintos más fuertes del animal: “Creced y multiplicaos”; la ley y el instinto de conservación del individuo, “creced”, y la ley y el instinto de conservación de la especie, “multiplicaos”. En un principio, el esfuerzo necesario para cumplir la primera de las leyes divinas se verificó sin molestia alguna; luego, por razón del pecado original, este esfuerzo se hizo penoso: “Ganarás el pan con el sudor de tu frente”; pero desde el primer dia la generación y el trabajo fueron los dos medios que Dios mismo puso al hombre para que la especie subsista y el individuo viva.
Ahora bien; estas dos actividades humanas son esencialmente personales e intransferibles, porque lo mismo que nadie puede considerar al hombre como una simple bestia capaz de vender su facultad genésica para la conservación de la especie, tampoco puede considerarle nadie como una simple máquina capaz de vender su esfuerzo para la conservación de otro individuo mediante el trabajo ajeno.
Pero aun hay mas; el trabajo es, por la esencia misma de su origen, un derecho y un deber; un derecho, en cuanto que el hombre tiene derecho a la vida; un deber, en cuanto tiene obligación de conservarla. Pues bien, el hombre que puede vender derechos, pero no deberes, tampoco puede vender este derecho, como no puede vender el derecho a respirar, porque siendo el trabajo el único medio natural que tiene para conservar su vida, si aceptamos la posibilidad de su venta tenemos que aceptar también la posibilidad de enajenar su propia vida desprendiéndose de aquello que está destinado a conservarla, lo cual nos llevaría a aceptar la legitimidad de la esclavitud.
Esto nos sugiere otro tercer argumento. Biológicamente, el trabajo es una actividad muscular guiada por la inteligencia y encaminada a la elaboración de un objeto útil, es pues, una actividad vital y consciente y , por lo tanto inseparable del ser vivo que lo ejecuta; y si éste es invendible, necesariamente es también invendible aquél. Se dirá, tal vez, que argumentamos sofísticamente, atribuyendo al trabajo la invendibilidad del trabajador, como si el agente y el acto fueran una misma cosa. No; el trabajador y el trabajo no son cosas idénticas, pero si inseparables, y, por tanto, aun admitiendo su distinción real, no podemos vender la una sin vender la otra. Lo que hay es que el trabajo produce objetos útiles, y éstos son los que se pueden vender, porque ya no son actos vitales, sino efectos de dichos actos vitales.
A análoga deducción llegamos si, en vez de partir del trabajo, partimos de la esencia misma de la compraventa. Tres son los términos indispensables para que una acción de compraventa pueda realizarse: el sujeto que vende, el sujeto que compra y la cosa que se vendre y se compra. Pues bien; el trabajo no es evidentemente sujeto vendedor ni comprador, pero tampoco es objeto vendido ni comprado, es algo intermedio entre el sujeto y el objeto, es la actividad transformadora del hombre sobre la cosa; pero económicamente lo único que pueden venderse son las cosas, luego el trabajo, que de todo punto evidente es una actividad personal y no una cosa, no puede ser vendido en el mercado de la producción.
He aquí, puestos esquemáticamente, cuatro argumentos para demostrar la invendibilidad del trabajo. El argumento ontológico, basado en la esencia misma del trabajo; el ético, cimentado en la imposibilidad de vender deberes; el metafísico, debido a la inseparabilidad del acto y del agente en los actos vitales; y el económico, originado por la esencia de la compraventa.

4) El trabajo es fuente ineludible de producción y de propiedad.
Hay algo, pues, en el trabajo humano que lo coloca enteramente al margen de todos los objetos vendibles, y que nos acucia a profundizar en su verdadero concepto jurídico y filosófico para poder deducir de este concepto las únicas relaciones contractuales que del trabajo pueden derivarse en estricta justicia.
Porque es también evidente que, a medida que la sociedad humana ha ido creciendo en número de individuos y en multiplicidad de productos elaborados por el trabajo, éste, el trabajo, ha ido también perdiendo su primitiva simplicidad de medio para conservar la vida, y ha ido originando así nuevas figuras contractuales propicias al olvido de su verdadera esencia.
Primeramente, el hombre que molía su trigo y amasaba y cocía su pan no podía tener ninguna duda de que su trabajo en fabricar el pan le daba el derecho de comérselo; pero cuando, ocupado en fabricar el pan, vió que no le era posible realizar el trabajo necesario para tejer su vestido, sintió la evidente necesidad de asociarse con otro trabajador y realizar un intercambio de productos. Fijémonos bien, de productos , no de trabajo. El hombre primitivo podía cambiar un pan por un vestido, o el número de panes necesarios para equiparar su esfuerzo al esfuerzo del tejedor. Lo que jamás podía ocurrírsele por ser evidentemente absurdo, era proponer a un tejedor la venta de su propio trabajo panadero, quedándose con el vestido, pero sin pan; es decir, renunciando totalmente al derecho natural de propiedad sobre el pan y muriéndose de hambre a cambio del vestido.
Acabamos de apuntar con esto la otra cualidad fundamental del trabajo: la de originar la propiedad de las cosas producidas. La propiedad fundada en el trabajo es de derecho natural, anterior y superior a toda teoría y a toda legislación humana; además, está basada en la esencia de las cosas, porqué una llave, por ejemplo, es una llave y no un pedazo de hierro, gracias a la acción transformadora del cerrajero que le ha dado aquella forma con su trabajo; luego aquella forma útil del hierro, aquella llave, pertenece a su autor con una relación de propiedad intrínseca e inmediata por el mero hecho de ser llave.
Está basada también en la esencia del trabajo, porque éste, como actividad vital y consciente se diferencia de todas las demás actividades puramente mecánicas e inconscientes en que aquéllas son tan propias del que las realiza, que nadie puede hacerlas por otro. Mi pensamiento no puede dejar de ser míosin dejar de ser pensamiento, y , de la misma manera, mi trabajo no puede dejar de ser mío sin dejar de ser trabajo. Tan mío es mi propio trabajo, como es mía mi propia vida, de la cual el trabajo no es más que un acto vital y consciente. En consecuencia, el derecho que con ello adquiero sobre la cosa trabajada es, y no puede ser menos de ser, un auténtico e indiscutible derecho de propiedad, un derecho de accesión ineludible a mi propia persona. La forma que doy con mi esfuerzo intelectual a un pensamiento hace que el pensamiento sea irrenunciablemente mío; de la misma manera, la forma que doy con mi esfuerzo laboral a un objeto hace que el objeto sea también evidentemente mío.
Una diferencia hay, sin embargo, entre la propiedad adquirida por la acción creativa y la adquirida por la acción eductiva del trabajo: la acción creativa es una acción total, que saca al ser de la nada y, por consiguiente, al dar al objeto creado todo su ser,el creador no puede menos de adquirir el dominio absoluto sobre todo este ser. En cambio,la acción eductiva es una acción parcial; no da al objeto todo su ser, sino que, presupuesta su materia prima, le da una forma útil. Y, por consiguiente, el dominio que el trabajador adquiere sobre la cosa trabajada, es también un dominio parcial, circunscrito esencialmente a la forma que ha dado al objeto. Y de esta manera, el objeto útil pasa a ser una especie de propiedad proindiviso entre los tres factores que,en teoría al menos, son necesarios para construir una cosa: el dueño de la materia prima, por ejemplo, un pedazo de hierro; el dueño del diseño para construir determinada llave, y el dueño del esfuerzo manual, que, con aquella materia prima y bajo la dirección de aquel diseño, da al hierro la forma definitiva y lo convierte el llave; o dicho con vocablos consagrados en la dialéctica económica, el empresario, el técnico y el obrero.
Puede suceder que la simplicidad del objeto a fabricar sea tal que dos y aun los tres elementos dichos concurran en una misma persona; pero esto no modifica la esencia del planteamiento expuesto, porque si en una elaboración resulta que el técnico y el obrero, o el técnico, el obrero y el empresario se redeucen a uno solo, no por eso dejará de haber en él, tres aportaciones totalmente diferenciadas. Sin embargo, hay otro aspecto que si es interesante perfilar: me refiero al hecho de la utilización definitiva del producto fabricado desde el punto de vista de su adquisición; porque generalmente sucede que este producto, la llave, por ejemplo, no es igualmente útil para sus tres copropietarios, y uno que la mayoría de las veces es el obrero prefiere transformar la propiedad de la cosa en la propiedad de su valor: En este caso,el trabajador se desprende de su dominio parcial,para vendérselo a su empresario y dejar que él se encargue de llevarlo al mercado; pero entiéndase bien que entonces lo que vende es su parte alícuota de propiedad, y no su trabajo, que es invendible.
Esto, de una manera indirecta es lo que ha dado origen al salario; pero el salario para que sea justo (luego hablaremos con detenimiento de él) ha de empezar por estar en función de esto que acabamos de enunciar, y no de un factor cualquiera, por racional que parezca, como aquel, por ejemplo, de las necesidades vitales del trabajador que sirve de soporte al salariado capitalista. Ha de estar en función, precisamente, del valor en venta del objeto producido, aunque para fijar este valor hayamos tenido en cuenta la obligación inexcusable de hacer que, por lo menos, sea suficiente para que el obrero pueda con él atender a las necesidades de su propia vida y de los seres a él encomendados.